sábado, 24 de noviembre de 2012

Desarrollo de los principales acontecimientos de la Revolución Francesa.

El propósito de la siguiente información, es que tengan un desarrollo cronológico del proceso revolucionario francés, a fin de comprender el mismo en sus diferentes etapas.


Los Estados Generales (1789)

Se reunieron en Versalles el 5 de mayo de 1789 con el propósito de solventar el problema financiero. En la práctica sirvieron de plataforma para que el Estado Llano pidiese reformas políticas radicales, canalizando dichas demandas mediante los llamados “Cuadernos de Quejas”. 

El Estado Llano, que contaba con un número de componentes que igualaba al de los otros dos juntos, planteó que las votaciones se hiciesen individualmente, es decir, cada diputado un voto y no por estamentos, a lo que tanto la nobleza como el clero se negaron.




Asamblea Nacional y la Asamblea Constituyente (1789-1791)

Frente a las presiones para que la Asamblea Nacional se disolviese, el 20 de junio de 1789 los diputados juraron no hacerlo hasta elaborar una Constitución para Francia (Juramento del Juego de Pelota). Desde ese instante la Asamblea Nacional se transformó en Asamblea Constituyente. A los intentos del monarca por reprimir una insubordinación que cuestionaba el orden establecido respondió el pueblo de París con el Asalto a la Bastilla (14 de julio). Las revueltas se extendieron rápidamente por todo el territorio francés.

La Asamblea Constituyente realizó la siguiente labor:

1. Abolió los privilegios feudales y la sociedad estamental. 
2. Declaró los Derechos del Hombre y del ciudadano, la soberanía nacional, la libertad e igualdad de los hombres, principios que se formalizaron en la primera constitución francesa, cuyo precedente inmediato fue la estadounidense de 1787. 
3. Redactó la Constitución Civil del Clero, que suponía la formación de una Iglesia nacional desgajada de la obediencia del Papa. Esta medida provocó la consiguiente división del clero en dos sectores: los “juramentados” (que se atuvieron a la norma) y los “refractarios” (reacios a acatarla).
4. Promulgó la Constitución de 1791, ley fundamental que organizaba la vida de Francia y en la que se contempló la soberanía nacional, la división de poderes y el sufragio censitario. 
La Asamblea Nacional ponía la Revolución en manos de los sectores moderados, los girondinos. Con ella Francia dejó de ser una monarquía absoluta y se organizó como una monarquía de carácter limitado y constitucional.


Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, 1789 (Documento)


"Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo, pudiendo en cada instante ser comparados con el objetivo de toda institución política, sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora sobre principios simples e indiscutibles, redunden siempre en el mantenimiento de la Constitución y en la felicidad de todos. En consecuencia,la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.

Artículo 2. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a un tercero; por tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley.

Artículo 5. La ley no tiene derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley, no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.

Artículo 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.

Artículo 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido, si no es en los casos determinados por la ley, y según las formas por ella prescritas. Los que solicitan, expiden, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia le hace culpable.

Artículo 8. La ley no debe establecer más que penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada.

Artículo 9. Todo hombre ha de ser considerado inocente mientras no sea declarado culpable, y si se juzga indispensable el detenerlo, todo rigor que no fuere necesario para asegurarse de su persona será severamente reprimido por la ley,

Artículo 10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.

Artículo 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede pues hablar, escribir, imprimir libremente, salva la obligación de responder del abuso de esta libertad en los casos fijados por la ley.

Artículo 12. La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza queda instituida para el bien común y no para utilidad particular de aquellos a quienes está confiada.

Artículo 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, es indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos, según sus facultades.

Artículo 14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantía, su asiente, cobro y duración.

Artículo 15. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas de su administración, a todo agente público.

Artículo 16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.

Artículo 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa.
(Asamblea Nacional Constituyente de Francia, 26 de agosto 1789)".



La Asamblea Legislativa (1791-1792)

De acuerdo con la Constitución de 1791 se configuró una nueva Asamblea, que habría de trabajar junto al rey en la elaboración nuevas leyes. Durante ese período tuvieron lugar una serie de hechos que radicalizaron la revolución:
En el exterior:

Tras la aprobación de la Constitución del Clero, el rey intentó huir a Austria (2 de junio de 1791).
Descubierto en Varennes fue obligado a regresar a París, quedando en entredicho su lealtad, pero también afectando negativamente a las iniciativas de los miembros más moderados de la Asamblea Constituyente y a la propia Constitución monárquica de 1791.
Como reacción, las potencias absolutistas encabezadas por Austria y Prusia (Declaración de Pillnitz) decidieron intervenir en ayuda del monarca francés. La Asamblea Legislativa, dominada por los girondinos (republicanos moderados), declaró la guerra a Austria (1792), en tanto que los jacobinos (republicanos radicales) discrepaban de la decisión pues suponía una internacionalización de la Revolución que en principio no deseaban.
En el interior:

Se desencadenó la escisión del frente revolucionario. Esta división se vio propiciada por los iniciales reveses militares franceses en la primavera de 1792. Surgieron grupos radicales (como el de los Sans-Culottes) que reivindicaban cambios democráticos y sociales avanzados. El 10 de agosto instauraron en París una Comuna revolucionaria que destituyó y arrestó al rey procediendo a la sistemática persecución de sus seguidores. Se ponía fin de ese modo a la monarquía constituyente consagrada en la Constitución de 1791.
La Convención Nacional (1792-1794)
La Asamblea Legislativa fue reemplazada mediante sufragio universal por la Convención Nacional. Ésta abolió la monarquía e implantó una República.

La Convención contó en su seno con varias tendencias articuladas en los siguientes grupos:

Los Girondinos (Brissot). Representantes de la alta burguesía, partidarios de controlar con moderación el proceso revolucionario e incluso, pese su republicanismo, transigir con la monarquía. Constituyen la derecha revolucionaria.

Los Jacobinos (Robespierre, Saint-Just). Representantes de la burguesía media. Apoyados por los sans-culottes (clases populares, artesanos y obreros) y la Comuna de París (eran centralistas), evolucionaron hacia posturas cada vez más radicales.
Aún más exaltados que los jacobinos, eran los "cordeliers" (del cinturón de cuerda que integraba el hábito de los frailes en cuyo antiguo convento se reunían). Figuras destacadas de este grupo fueron Hébert, Danton y Marat
Junto con los jacobinos integraban la llamada "Montaña", el grupo más intransigente de la revolución

La Llanura (que comprendía la mayor parte de la Convención) fluctuaba entre ambos grupos.


Dos etapas configuraron este período.

La girondina (septiembre de 1792-junio de 1793). Mientras duró, la Convención estuvo dominada por los moderados girondinos. Se venció a los prusianos (Valmy), pero la presión de los radicales jacobinos forzó a la ejecución del rey (enero de 1793), lo que avivó la ofensiva europea, encabezada por Inglaterra.

La jacobina (junio de 1793-julio de 1794). En esta fase los más exaltados se hicieron con el poder desbancando a los girondinos, que fueron perseguidos y muchos de ellos ejecutados. Entre los nuevos dirigentes sobresalió la figura de Robespierre. El Comité de Salud Pública se convirtió en el verdadero órgano de gobierno de la Convención. A través de un Tribunal Revolucionario se implantó un “Régimen de Terror” durante el cual fueron guillotinadas más de 16.000 personas, entre ellas, incluso significados líderes nada moderados, como Danton o Hébert.
En julio de 1794 (mes de thermidor según el calendario revolucionario), un golpe de estado protagonizado por los diputados centristas (la Llanura) depuso a Robespierre y mandó ejecutarlo. El ascenso revolucionario quedó interrumpido y Francia se adentró en una etapa moderada.





El Directorio (1795-1799)



Tras la ejecución de Robespierre y de otros elementos jacobinos ("montañeses") la revolución se adentró en una fase moderada. Fue redactada una nueva Constitución, la de 1795, y se ensayó la fórmula del Directorio, así denominado porque el poder Ejecutivo quedaba en manos de 5 miembros (directores), en tanto que el Legislativo descansaba en dos Cámaras (Consejo de los Quinientos y el Senado).
Un militar de prestigio, Napoleón Bonaparte, se convirtió durante algún tiempo en el árbitro de la política, hasta que en noviembre de 1799 (brumario) decidió poner fin al sistema mediante un golpe de estado



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